Articulo 276 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 276. Constitución. Patrimonio separado
Vigente
1. Los Ayuntamientos que dispongan de planeamiento general deberán constituir su respectivo Patrimonio Municipal del Suelo, con la finalidad de regular el mercado de terrenos, obtener reservas de suelo para actuaciones de iniciativa pública y facilitar la ejecución del planeamiento.
2. Los bienes del Patrimonio Municipal del Suelo constituyen un patrimonio separado de los restantes bienes municipales y los ingresos obtenidos mediante enajenación de terrenos o sustitución del aprovechamiento correspondiente a la administración por su equivalente metálico, se destinarán a la conservación y ampliación del mismo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992