Articulo 277 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
Artículo 277. Contenido de los programas de edificación o rehabilitación forzosas
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Los programas de edificación o rehabilitación forzosas contendrán las siguientes determinaciones:
a) Delimitación de áreas prioritarias de edificación o, en su caso, rehabilitación, mediante la definición de un perímetro gráfico o mediante la identificación de los inmuebles que se incorporan al programa, localizadas dentro de un ámbito espacial homogéneo por usos y tipologías, así identificado en el planeamiento, en proyectos de rehabilitación edificatoria o programas de rehabilitación y renovación urbanas, o, en otro caso, en ámbitos espaciales concretos identificados por usos y tipologías edificatorias homogéneas.
b) Plazos máximos para la culminación del programa.
c) Acreditación de su coherencia con la ordenación territorial y urbanística y la planificación sectorial que les afecte.
d) Descripción, mediante fichas individualizadas, de las fincas objeto del correspondiente programa, con identificación de sus propietarios y señalamiento de los deberes de edificación o, en su caso rehabilitación, así como los plazos para su cumplimiento. Se diferenciará entre el plazo para presentar proyecto de obras que debe acompañar a la solicitud de la licencia, y el que se señale para el desarrollo de las actuaciones que den cumplimiento íntegro a los deberes de edificación y rehabilitación.
e) Propuestas, en su caso, para la concertación de actuaciones en materia de vivienda entre los concejos y otras Administraciones territoriales.
f) Determinación del modo de gestión del programa, de conformidad con lo establecido en el artículo anterior.
g) En el caso que la Administración decida la gestión del programa por la iniciativa privada, formulación de un pliego de condiciones que dirija el proceso de desarrollo del mismo, así como el establecimiento de los criterios de selección del agente edificador o rehabilitador teniendo en cuenta y ponderando, como mínimo, las siguientes determinaciones:
1.ª La mejor calidad de diseño de la edificación, así como de la integración de la misma en su entorno urbano. Para coadyuvar en la valoración de la misma, se solicitará informe, con carácter no vinculante, al colegio oficial correspondiente a la competencia de los técnicos redactores de los proyectos.
2.ª La previsión más adecuada de vivienda de protección pública en el conjunto de la construcción a realizar, justificada en la memoria de viabilidad económica.
3.ª La mayor oferta de justiprecio en la modalidad de expropiación en los términos establecidos en este reglamento.
4.ª Los menores plazos de ejecución, costes de construcción a igualdad de calidades, precios máximos de venta o alquiler propuestos para los usos previstos en los inmuebles, propuesta de condiciones para la disposición del inmueble en régimen de derecho de superficie, y beneficio empresarial del edificador o rehabilitador.
5.ª El menor porcentaje de superficie edificada que reciba el edificador o rehabilitador en la modalidad de aportación, de acuerdo a lo establecido en este reglamento.
