Articulo 277 Código aduanero de la Unión Europea
Ver Indice
»Artículo 277. Exención de los derechos de exportación en el caso de mercancías de la Unión exportadas temporalmente
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 259, las mercancías de la Unión que se exporten temporalmente fuera del territorio aduanero de la Unión se acogerán a una exención de derechos de exportación, que estará supeditada a su reimportación.
