Articulo 277 Código aduanero de la Unión Europea
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Artículo 277. Exención de los derechos de exportación en el caso de mercancías de la Unión exportadas temporalmente

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Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 259, las mercancías de la Unión que se exporten temporalmente fuera del territorio aduanero de la Unión se acogerán a una exención de derechos de exportación, que estará supeditada a su reimportación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-10-2013 en vigor desde 30-10-2013