Articulo 277 Código aduanero de la Unión Europea
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»Artículo 277. Exención de los derechos de exportación en el caso de mercancías de la Unión exportadas temporalmente
Vigente
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 259, las mercancías de la Unión que se exporten temporalmente fuera del territorio aduanero de la Unión se acogerán a una exención de derechos de exportación, que estará supeditada a su reimportación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-10-2013 en vigor desde 30-10-2013