Articulo 277 Ley de Enjuiciamiento Civil
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Artículo 277. Efectos de la omisión del traslado mediante procurador.

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Cuando sean de aplicación los dos primeros apartados del artículo anterior el Letrado de la Administración de Justicia no admitirá la presentación de escritos y documentos si no consta que se ha realizado el traslado de las copias correspondientes a las demás partes personadas.

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