Artículo 277 Normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión -versión refundida-
Artículo 277. Disposiciones transitorias
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Sin perjuicio de las normas sectoriales específicas y de la aplicación voluntaria, y aplicándose lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, las obligaciones establecidas en el artículo 36, apartado 8, el artículo 130, el artículo 137, apartado 2, el artículo 138, apartado 2, y el artículo 144, apartado 5, relativas a la aplicación del sistema de detección precoz y exclusión a la gestión compartida y la gestión directa en los casos en que el presupuesto se ejecute con arreglo al artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra a), con los Estados miembros, se aplicarán únicamente a los programas adoptados o financiados a partir del 1 de enero de 2028.
2. Sin perjuicio de las normas sectoriales específicas y de la aplicación voluntaria, el sistema de detección precoz y exclusión no se aplicará al Reglamento (UE) 2021/241.
3. Los compromisos jurídicos en relación con las subvenciones que ejecutan el presupuesto en el contexto del marco financiero plurianual 2014-2020 podrán seguir adoptando la forma de decisiones de subvención. Las disposiciones del título VIII aplicables a los acuerdos de subvención se aplicarán mutatis mutandis a las decisiones de subvención.
4. Seguirán aplicándose los Reglamentos (UE, Euratom) n.º 966/2012 y (UE, Euratom) 2018/1046 y el Reglamento Delegado (UE) n.º 1268/2012 a los compromisos jurídicos adquiridos antes de la entrada en vigor del presente Reglamento. Las evaluaciones por pilares, los modelos de convenios de contribución y los acuerdos marco de colaboración financiera en vigor podrán seguir aplicándose y se revisarán cuando proceda.
5. La obligación establecida en el artículo 36, apartado 2, letra d), y apartado 6, relativa al suministro de acceso a datos sobre los perceptores de fondos y sus titulares reales, solo se aplicará a los programas adoptados en virtud de los marcos financieros plurianuales posteriores a 2027 y financiados con cargo a estos.
6. El artículo 38, apartado 4, párrafo tercero, y apartado 6, se aplicará únicamente a los programas adoptados en virtud de los marcos financieros plurianuales posteriores a 2027 y financiados con cargo a estos.
7. Los plazos establecidos en el artículo 252, apartados 1, 2 y 5, del presente Reglamento se aplicarán a partir de las cuentas del ejercicio financiero de 2026. Los plazos establecidos en el artículo 246 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 seguirán aplicándose hasta entonces.
8. Las excepciones a la obligación de presentar una declaración jurada en el caso de las solicitudes de subvenciones de muy escasa cuantía, tal como se establece en el artículo 139, apartado 1, párrafo sexto, y en el artículo 199, apartado 1, letra b), párrafo segundo, se aplicarán a la aprobación de los procedimientos de concesión financiados con cargo a marcos financieros plurianuales posteriores a 2027.
