Articulo 277 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 277.Alcance de la revisión de los Planes Generales de Ordenación.
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1.La Revisión de un Plan General de Ordenación puede establecer nuevas clasificaciones y calificaciones de suelo sin más limitaciones que las señaladas en los apartados siguientes.
2.Para garantizar la pervivencia de las plusvalías obtenidas por la actividad urbanística de las Administraciones Públicas, la revisión de un Plan General no podrá.
a) Alterar el destino de terrenos previstos como dotaciones urbanísticas públicas de equipamiento, zonas verdes y espacios libres, ya sean sistemas generales o locales, salvo que se sustituyan por otros equivalentes en cuantía, localización próxima y servicio al ámbito para el que, en su caso, fueron obtenidos.
b) Computar como sistemas generales terrenos que, en ejecución del planeamiento, hayan sido obtenidos o vayan a obtenerse para los sistemas locales de dotaciones urbanísticas, salvo que se sustituyan por otros equivalentes en cuantía, localización próxima y servicio al ámbito para el que fueron obtenidos.
c) Modificar la calificación de los terrenos destinados a viviendas sometidas a cualquier régimen de protección pública salvo que se sustituyan por otros equivalentes en cuanto a aprovechamiento y localización en la trama urbana.
d) Variar el carácter de los suelos urbanizables de urbanización prioritaria, salvo que se sustituyan por otros equivalentes en cuanto a aprovechamiento y localización en la trama urbana.
e) Delimitar nuevos núcleos rurales en las revisiones que se produzcan tras la adaptación del planeamiento general a la legislación territorial y urbanística aplicable desde la entrada en vigor de la Ley del Principado de Asturias 3/2002, de 19 de abril, de Régimen del Suelo y Ordenación Urbanística.
3.En los supuestos en que se produzca una recalificación de suelo industrial hacia actividades no productivas, en particular cuando la generación de dichos suelos haya sido objeto de la iniciativa pública, tal decisión deberá justificarse con motivación expresa en la memoria del Plan, debiendo contener el planeamiento las normas de protección ambiental precisas, incluida, en su caso, la descontaminación de los suelos y construcciones (segundo párrafo art. 58.1 TROTU).
