Articulo 277 Sistema común del IVA
- La Decisión (UE) 2020/1109 del Consejo de 20 de julio de 2020, publicada en el DOUE de 29 de julio de 2020, modifica las Directivas (UE) 2017/2455 y (UE) 2019/1995 de forma que los cambios aplicables a partir del 1 de enero de 2021 pasan a tener efectos a partir del 1 de julio de 2021. - Decision (UE) 2020/1109 del Consejo de 20 de julio de 2020 por la que se modifican las Directivas (UE) 2017/2455 y (UE) 2019/1995 en lo que respecta a las fechas de transposicion y de aplicacion en respuesta a la pandemia de COVID-19
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»Artículo 277
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Si, en el momento de su introducción en la Comunidad, los bienes contemplados en el artículo 274 se encontraran en una de las situaciones que les permitirían acogerse, si fueran importados de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 30, a uno de los regímenes o situaciones contemplados en el artículo 156, o a un régimen de admisión temporal con exención total de derechos de importación, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que dichos bienes puedan permanecer en la Comunidad en las mismas condiciones que las previstas para la aplicación de los regímenes o situaciones mencionados.
