Articulo 277 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias
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Artículo 277. Cuota tributaria.

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1. La tasa se exigirá según los siguientes grupos de actividades:

  1. Grupo I: Fábricas varias, Industrias de harina y derivados, Conservas vegetales; Azúcares y derivados; Bebidas no alcohólicas.

  2. Grupo II: Centros de recogida de leche; Envasadoras de miel; Secado y curtido de pieles; Industrias de aceite y grasas.

  3. Grupo III: Queserías; Chacinerías; Centrales lecheras; Almacenes y clasificadoras de huevos; Salado y curado de jamones.

  4. Grupo IV: Fábrica de embutidos e) Grupo V: Locales de inspección de caza; Locales de inspección de reses de lidia; Otros locales.

2. Las tarifas exigibles a los grupos de actividades relacionados en el punto anterior serán las siguientes:

  Grupo IGrupo IIGrupo IIIGrupo IVGrupo V
Superficie del local en m²Nº de trabajadoreseuroseuroseuroseuroseuros
Menos de 15Uno21,4434,9169,85139,6910,21
2 ó 332,2352,38104,76209,5510,21
Más de 342,9669,85139,69279,3810,21
De 15 a 30Hasta 342,9669,85139,69279,3810,21
4 ó 553,6887,31174,63348,0210,21
Más de 564,48104,76209,55419,1010,21
De 31 a 100Hasta 553,6887,31174,63276,1010,21
De 6 a 1064,48104,76209,55419,1110,21
Más de 1075,21122,22244,48488,9610,21
De 101 a 200Hasta 775,21122,22244,48488,9610,21
De 8 a 1585,97139,69279,38558,8010,21
Más de 1595,57157,14314,33628,6710,21
Más de 200Hasta 785,97139,69279,38558,8010,21
De 8 a 2096,70157,14314,33628,6710,21
Más de 20107,44174,63349,25698,5510,21
Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-12-2012 en vigor desde 02-12-2012