Articulo 277 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
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»Art. 277.
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(DEROGADO)
1. Las actividades constitutivas del hecho imponible se especificarán en las tarifas del Impuesto.
2. La actividades no tarifadas de modo expreso tributarán provisionalmente en la forma que en las tarifas del Tributo se establezca.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
