Articulo 277 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 277. Bienes integrantes
Vigente
1. Integrarán el Patrimonio Municipal del Suelo los bienes patrimoniales que resultaren clasificados por el planeamiento urbanístico como suelo urbano o urbanizable programado y, en todo caso, los obtenidos como consecuencia de cesiones, ya sea en terrenos o en metálico, expropiaciones urbanísticas de cualquier clase y ejercicio del derecho de tanteo y retracto.
2. Igualmente se incorporarán al Patrimonio Municipal del Suelo los terrenos clasificados como suelo urbanizable no programado o no urbanizable que se adquieran con dicha finalidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992