Articulo 278 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
Artículo 278. Contenido de los proyectos de ejecución forzosa
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los proyectos de edificación o rehabilitación forzosas aplicables a inmuebles individualizados no integrados en áreas prioritarias se elaborarán, bien por la Administración en el régimen de gestión de iniciativa pública, bien por el agente edificador o rehabilitador en el régimen gestión de iniciativa privada, y contendrán los siguientes documentos:
a) Oferta de alternativa técnica conformada por las siguientes determinaciones:
1.ª Anteproyecto de edificación o rehabilitación y, en el suelo urbano y en su caso, proyecto de obras públicas ordinarias que complementen la condición de solar a la parcela concreta.
2.ª Distribución de los usos previstos por el planeamiento en el inmueble objeto de la actuación, señalando la proporción de usos pormenorizados compatibles con el global o predominante y, en concreto, el de viviendas sujetas a un régimen de protección pública.
b) Oferta de proposición jurídico-económica conformada por las siguientes determinaciones:
1.ª Propuesta de costes totales de la construcción del inmueble que incluirá, en el caso de que así lo requiriera una actuación rehabilitadora, los costes de realojamiento y retorno. Los costes de construcción desagregarán, como mínimo, el coste de contratación de la edificación y el porcentaje que defina el beneficio empresarial del agente edificador o rehabilitador que no superará que no superará la suma de la tasa libre de riesgo y la prima de riesgo en los términos establecidos en la legislación estatal de suelo.
2.ª Propuesta de financiación de la edificación o rehabilitación del inmueble sobre la base de las dos modalidades referidas en el epígrafe siguiente.
c) Las modalidades de la financiación de la edificación o rehabilitación forzosas de los inmuebles individualizados podrán consistir en:
1.ª Modalidad de expropiación, consistente en propuesta de valor del inmueble, que nunca será menor que el justiprecio derivado de la aplicación de la regulación establecida en la legislación estatal en materia de suelo, correspondiéndole a la Administración la eventual cantidad que lo superase.
De la cantidad a entregar a la propiedad se descontaré el importe de la sanción urbanística que en su caso pudiera corresponderle.
2.ª Modalidad de aportación, consistente en propuesta de adjudicación de parte de la superficie construida del inmueble al agente edificador o rehabilitador de valor equivalente al total de los costes de construcción del mismo, realizable mediante reparcelación en régimen de propiedad horizontal, en los términos establecidos en este reglamento.
d) Plazos máximos para culminar la edificación o rehabilitación forzosas de los inmuebles.
e) Propuesta de precios máximos de venta o de alquiler propuestos para los usos previstos en el inmueble, o propuesta de condiciones para la disposición del inmueble en régimen de derecho de superficie.
f) Documento que acredite la constitución a favor de la Administración de una garantía provisional equivalente al dos por ciento del presupuesto de construcción en el caso de la aplicación de la modalidad de aportación, o de la cantidad que resulte de la suma del presupuesto del proyecto de obras y el justiprecio estimado de la expropiación en el caso aplicativo de la modalidad de expropiación, y documento que acredite el compromiso de constitución de la garantía definitiva, en caso de resultar adjudicatario de la actuación, por importe del cuatro por ciento determinable en las mismas condiciones que las establecidas para la provisional.
g) Memoria Justificativa, con la finalidad y determinaciones establecidas en el apartado 3.d) del artículo 99 de este reglamento.
