Artículo 278 bis Código aduanero de la Unión Europea
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Artículo 278 bis. Obligaciones de información

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1. A más tardar el 31 de diciembre de 2019, y posteriormente cada año hasta la fecha en que los sistemas electrónicos mencionados en el artículo 278 estén plenamente operativos, la Comisión presentará un informe anual al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los progresos realizados en el desarrollo de dichos sistemas electrónicos.

2. El informe anual evaluará los avances de la Comisión y de los Estados miembros en el desarrollo de cada uno de los sistemas electrónicos, teniendo en cuenta, en particular, las siguientes etapas:

a) la fecha de publicación de las especificaciones técnicas para la comunicación externa del sistema electrónico;

b) el período de ensayo de conformidad con los operadores económicos, y

c) las fechas previstas y efectivas de implantación de los sistemas electrónicos.

3. Si la evaluación muestra que los avances no son satisfactorios, el informe también describirá las medidas de mitigación que deben adoptarse para garantizar la implantación de los sistemas electrónicos antes del final del período transitorio aplicable.

4. Los Estados miembros facilitarán a la Comisión, dos veces al año, un cuadro actualizado de sus propios avances en el desarrollo e implantación de los sistemas electrónicos. La Comisión publicará en su sitio web dicha información actualizada.