Articulo 278 Sistema común del IVA
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Artículo 278

Vigente

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En lo que respecta a las operaciones de exportación de los bienes en libre práctica expedidos o transportados desde un Estado miembro y con destino a un territorio tercero que forme parte del territorio aduanero comunitario, se aplicará lo dispuesto en los artículos 279 y 280.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-01-2007