Articulo 278 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
Art. 278.
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(DEROGADO)
El ejercicio de las actividades gravadas se probará por cualquier medio y legal y, en particular, por:
a) Declaración del interesado hecha espontáneamente o en acta de inspección o expediente tributario.
b) Anuncios, muestras, rótulos o cualquier otro signo que lo demuestre.
c) Relaciones facilitadas por las autoridades en forma reglamentaria.
d) Documentos facilitados por las distintas oficinas públicas.
e) Relaciones obtenidas de los Registros de mercancías, debidamente certificadas.
f) Declaraciones de contribuyentes de la misma actividad que ofrezcan las debidas garantías de fidelidad.
g) Informe de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, Asociaciones profesionales y demás instituciones oficialmente reconocidas.
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
