Articulo 279 se aprueba e...e Asturias

Articulo 279 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias

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Artículo 279. Actuación por iniciativa pública

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1. Cuando se incumpla el deber de edificar algún solar o rehabilitar algún edificio o construcción, ya se trate de inmuebles individualizados, o bien incluidos en áreas prioritarias de un programa de edificación o rehabilitación forzosas, la Administración podrá expropiarlo a fin de asumir la edificación o rehabilitación, o bien encomendar a una sociedad urbanística pública el desarrollo de la actuación, en los términos establecidos en los apartados 2 a 6 del artículo 207 del TROTU.

2. Con anterioridad a la notificación a que hace referencia el apartado 3 del artículo 207 del TROTU, la Administración expropiante, una vez declarado el incumplimiento del deber de edificar o rehabilitar, formulará la relación de propietarios e inquilinos con descripción de los bienes y derechos afectados.

3. El acuerdo por el que se apruebe la actuación o el convenio que la regule aprobará igualmente la relación de propietarios y la descripción de bienes y derechos afectados por la expropiación.

4. Una vez realizada la consignación o pago, y ocupado el solar o edificio por la administración o la sociedad urbanística, dispondrá de un plazo de seis meses para solicitar la licencia de obra, y de tres meses para iniciarla una vez obtenida la misma.