Articulo 279 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 279 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 279.Modificación de los instrumentos de ordenación urbanística.

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1.Todos los cambios en las determinaciones de un Plan General de Ordenación que no justifiquen su revisión, determinarán la adopción del procedimiento de modificación.

2.Cualquier cambio en las determinaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo y de los instrumentos complementarios de la ordenación urbanística deberá instrumentarse mediante la correspondiente modificación.

3.Las modificaciones de cualquiera de los elementos de los instrumentos de ordenación urbanística se sujetarán a las mismas disposiciones enunciadas para su tramitación y aprobación (art. 101.1 TROTU), con las siguientes salvedades.

a) Las modificaciones del Plan General de Ordenación no requerirán la elaboración de un documento de prioridades salvo que alteren la clasificación de suelo no urbanizable a urbano o urbanizable en una superficie superior a media hectárea.

b) Las modificaciones de la ordenación detallada prevista por el Plan General de Ordenación en suelo urbanizable sectorizado se ajustarán al procedimiento previsto para los Planes Parciales.

c) Las modificaciones que tengan por objeto alterar la zonificación o el uso de las zonas verdes previstas en el instrumento de ordenación de que se trate, la aprobación será competencia del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio, previo informe favorable del Consejo de Estado y, a partir de su constitución, del Consejo Consultivo del Principado de Asturias en lugar de aquél (art. 101.3 TROTU).

d) Las modificaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo sólo requieren trámite ambiental cuando fuese necesario para la primera elaboración de los mismos.

e) Las modificaciones de los Catálogos urbanísticos se sujetarán a las mismas prescripciones dispuestas para la modificación del planeamiento al que completen (art. 93 TROTU).

4.Las modificaciones deben contener las determinaciones adecuadas a su finalidad específica, de entre las previstas para el instrumento modificado. Asimismo, las modificaciones deben contener los documentos necesarios para reflejar adecuadamente las nuevas determinaciones. En todo caso, tendrán la siguiente documentación:

a) Justificación general de la conveniencia de la modificación y justificación pormenorizada de las determinaciones que se alteran.

b) Descripción de las determinaciones y de las normas urbanísticas a modificar, con reflejo, en su caso, en planos de información.

c) Determinaciones y normas urbanísticas que se introducen con la modificación y sustituyen a la precedente, con su reflejo en planos de ordenación.

d) Análisis de la influencia del cambio respecto de la ordenación general establecida en el planeamiento general.

5.En los supuestos en que se produzca una recalificación de suelo industrial hacia actividades no productivas, en particular cuando la generación de dichos suelos haya sido objeto de la iniciativa pública, tal decisión deberá justificarse con motivación expresa en la memoria del Plan, debiendo contener el planeamiento las normas de protección ambiental precisas, incluida, en su caso, la descontaminación de los suelos y construcciones (segundo párrafo art. 58.1 TROTU).

6.Los Ayuntamientos podrán redactar y aprobar en cualquier momento textos refundidos de los instrumentos de planeamiento cuya aprobación definitiva les corresponda y que hayan sido objeto de modificaciones. Su redacción y aprobación será preceptiva cuando, por el número o alcance de las modificaciones, resulte afectada la inteligibilidad del instrumento de planeamiento íntegro, y resulte perjudicado el adecuado ejercicio por los ciudadanos de su derecho de información urbanística. Los textos refundidos sólo pueden afectar a la documentación de los instrumentos de planeamiento urbanístico que constituyan su objeto, sin alterar sus determinaciones, sin perjuicio de las adaptaciones necesarias para homogeneizar adecuadamente la documentación. La aprobación municipal irá precedida de informe de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias, siempre que ésta hubiese informado los instrumentos de planeamiento que se refunden. Una vez aprobados, se remitirán de nuevo a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias y se procederá a su publicación, todo ello en los términos establecidos con carácter general para los instrumentos de planeamiento urbanístico.