Articulo 279 Sistema común del IVA
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Artículo 279

Vigente

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Las formalidades relativas a la exportación de los bienes contemplados en el artículo 278 fuera de la Comunidad serán las mismas que las previstas en las disposiciones aduaneras comunitarias vigentes en materia de exportación de bienes fuera del territorio aduanero comunitario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-01-2007