Articulo 279 TR de la Ley... y paisaje

Articulo 279 TR. de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje

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Artículo 279. Resarcimiento de daños y perjuicios.

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Quienes como consecuencia de una infracción urbanística sufrieren daño o perjuicio podrán exigir de cualquiera de las personas infractoras es, con carácter solidario, el resarcimiento e indemnización de los daños o perjuicios causados.