Articulo 279 TR. de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje
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»Artículo 279. Resarcimiento de daños y perjuicios.
Vigente
Quienes como consecuencia de una infracción urbanística sufrieren daño o perjuicio podrán exigir de cualquiera de las personas infractoras es, con carácter solidario, el resarcimiento e indemnización de los daños o perjuicios causados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-07-2021 en vigor desde 17-07-2021