Artículo 28 hecho el 11 d... en Lisboa

Artículo 28 hecho el 11 de Sep de 2009 en Lisboa

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Artículo 28. Control de la documentación

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Las Instituciones Competentes y los Organismos de Enlace de los Estados Partes deberán comprobar la autenticidad de los documentos presentados, necesarios para la tramitación y pago de las prestaciones, de acuerdo con su legislación interna.