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Articulo 28 Acogimientos familiares de menores en situación de riesgo o de desamparo

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Artículo 28.-Suspensión de la inscripción registral.

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1. Una vez inscritos los ofrecimientos, las personas a las que éstos se refieran podrán interesar la suspensión temporal de los efectos de la inscripción de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de la organización y funcionamiento del Registro de Atención y Protección a la Infancia.

2. La inscripción quedará igualmente en suspenso cuando se produzcan modificaciones en las circunstancias de los solicitantes que, sin suponer la pérdida de los requisitos y condiciones generales adecuadas para el acogimiento, conlleven cambios significativos en alguno de los aspectos contemplados en el informe resumen referido en el artículo 20 del presente Decreto. En estos casos la suspensión se prolongará por el tiempo necesario para realizar un nuevo estudio de comprobación del caso, lo que se efectuará de acuerdo con las previsiones contenidas en los artículos 19 y 20.

No obstante, cuando se produzca una alteración en relación con el número o identidad de las personas que se ofrezcan conjuntamente para acoger o el cambio afecte a las características del acogimiento o a las condiciones generales de los menores para los que se haya manifestado la disponibilidad, habrá de suscribirse el correspondiente formulario, operándose como si se tratara de un nuevo ofrecimiento.