Articulo 28 Administración Electrónica
Articulo 28 Administración Electrónica

Articulo 28 Administración Electrónica

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 28. Obligatoriedad de comunicarse a través de medios electrónicos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Administración, reglamentariamente, podrá obligar a comunicarse con ella utilizando únicamente medios electrónicos para determinados procedimientos, cuando las personas interesadas sean de ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

2. En la norma que establezca dicha obligación se especificarán: las comunicaciones a las que se aplica y si comprende o no la práctica de notificaciones electrónicas y la utilización del registro electrónico; el medio electrónico que se utilizará; y las personas obligadas.

3. Si no se utilizan medios electrónicos, existiendo obligación de comunicarse a través de ellos, el órgano competente requerirá la subsanación.

Modificaciones