Artículo 28 Agentes Medioambientales de Andalucía
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»Artículo 28. Segunda actividad.
Vacatio legis
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El personal funcionario de los Cuerpos de Agentes Medioambientales que no realice exclusivamente funciones de carácter administrativo y que, como consecuencia de reconocimiento médico en un centro de prevención de riesgos laborales de la Junta de Andalucía, sea declarado como no apto para el ejercicio habitual de sus funciones, siempre que esto no implique, según la normativa de Seguridad Social, una declaración de incapacidad, podrá pasar a ejercer la segunda actividad y a prestar servicio en los puestos de trabajo que previamente hayan sido determinados a tal efecto en la relación de puestos de trabajo, en el modo y en las condiciones que se desarrollen reglamentariamente.
