Articulo 28 Aprovechamiento eólico, canon eólico y Fondo de Compensación Ambiental
Artículo 28. Avales.
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1. Las personas promotoras depositarán en la Caja General de Depósitos de la Xunta de Galicia la garantía económica a que hace referencia el Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, o normativa que lo sustituya, según corresponda con la red de transporte o con la red de distribución.
2. Quedan eximidas del depósito de dicha garantía aquellas modificaciones de instalaciones en explotación que no supongan incrementos sobre la capacidad de acceso previamente concedida.
3. La garantía económica será cancelada cuando la persona solicitante obtenga la autorización de explotación definitiva de la instalación.
4. La caducidad de los permisos de acceso y conexión supondrá la ejecución inmediata de la garantía económica. No obstante, el órgano competente podrá exceptuar la ejecución de la garantía depositada por la persona titular de una instalación si la caducidad de los permisos de acceso y conexión está ocasionada porque un informe o resolución de una administración pública hubiese impedido la construcción, y así fuera solicitado por esta.
5. La garantía constituida será devuelta a la persona promotora en caso de inadmisión de la solicitud a que se hace referencia en el artículo 33.3.
- Modificación realizada (apdo. 4) por LEY 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. (JA de 31-12-2025) en vigor desde 01-01-2026
- Modificación realizada (28 (apdo. 1)) por LEY 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas
(G de 29-12-2023) en vigor desde 01-01-2024 - Artículo modificado (28) por LEY 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.
(G de 25-10-2017) en vigor desde 26-10-2017
