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Articulo 28 que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades

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Artículo 28. Reglas de determinación de la deducción por inversiones en la adquisición de valores de renta variable.

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Para la determinación de la deducción por inversiones en adquisición de valores de renta variable, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

1.ª Las participaciones poseídas por el sujeto pasivo deberán ser clasificadas por grupos homogéneos.

Se entenderá por grupo homogéneo, el compuesto por participaciones que dan derecho a la aplicación del mismo porcentaje de deducción de entre los tres previstos en el artículo 40 de la Norma Foral del Impuesto.

2.ª Deberán calcularse, tanto en relación con el año inmediato anterior al del inicio del período impositivo en que proceda aplicar la deducción como en relación con dicho período, los siguientes volúmenes medios de inversión:

a) Volumen medio correspondiente a cada grupo homogéneo, determinado de conformidad con lo dispuesto en la regla 1.ª anterior.

b) Volumen medio total, entendiendo como tal el correspondiente a todas las participaciones comprendidas en los tres grupos citados.

El volumen medio de inversión se calculará aplicando el método del coste medio variable, valorándose las participaciones por su precio de adquisición en el momento de su suscripción o compra, incluyendo los gastos inherentes a la operación así como el importe satisfecho por la compra de derechos de suscripción. No formará parte del precio de adquisición el importe de los dividendos devengados y no vencidos en el momento de la compra de las participaciones.

En el caso de venta de derechos preferentes de suscripción, el importe de la venta de los mismos disminuirá el precio de adquisición de los respectivos valores.

3.ª Se calculará una base de deducción por cada grupo homogéneo.

A tal efecto, previamente se calcularán los incrementos del volumen medio de cada grupo homogéneo y del volumen medio total, que estarán constituidos por las diferencias positivas entre los volúmenes medios de inversión del período impositivo en que proceda aplicar la deducción y los del año inmediato anterior al inicio de dicho período.

La base de deducción será el resultado de distribuir proporcionalmente el incremento del volumen medio total de inversión entre los incrementos de volumen medio generados en cada uno de los mencionados grupos.

4.ª La deducción total a practicar por adquisición o suscripción de valores de renta variable será el importe resultante de la suma de las cantidades que procedan de aplicar a cada base de deducción, calculada conforme a lo previsto en la regla anterior, el porcentaje de deducción que corresponda.