Articulo 28 se aprueba el...e Asturias

Articulo 28 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias

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Artículo 28. Acceso a la información

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1. El Principado de Asturias promoverá la creación y actualización de un sistema de difusión de la información contenida en el Registro a través de internet para facilitar a los ciudadanos el acceso a su información.

2. A través del Registro se podrá solicitar, previa la exacción que corresponda, información individualizada relativa a una parcela, polígono o unidad de actuación, sector u otro ámbito de planeamiento o gestión, que podrá contener la misma información de las cédulas o certificados, aunque su contenido no vincula a la Administración.

3. El Registro permanecerá abierto al público en el horario que determine el titular del centro directivo del que dependa, sin perjuicio de la posibilidad de funcionamiento del Registro por vía telemática. El horario se hará público mediante anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en la sede de la oficina de ubicación del Registro.

4. Los interesados podrán presentar las solicitudes y demás documentos de incidencia registral en cualesquiera de los lugares que prevé la normativa sobre procedimiento administrativo común.