Articulo 28 Archivos y gestión documental
Articulo 28 Archivos y ge...documental

Articulo 28 Archivos y gestión documental

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 28. Las comisiones técnicas insulares de archivos

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La Comisión Técnica Insular de Archivos de cada consejo insular es el órgano consultivo y técnico en materia de archivos y gestión documental en el ámbito insular respectivo.

2. Deben integrar las comisiones técnicas insulares de archivos un mínimo de cinco miembros:

a) El presidente o la presidenta, que es el consejero o la consejera competente en materia de archivos y gestión documental del consejo insular.

b) Los vocales, que serán personas con conocimientos técnicos en la materia procedentes del servicio de archivos del consejo insular respectivo, del Subsistema Archivístico de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de los subsistemas archivísticos de las administraciones supramunicipales y municipales del ámbito insular correspondiente y de otros archivos.

c) El secretario o la secretaria, con voz pero sin voto, que será un funcionario o una funcionaria, con perfil técnico o jurídico, adscrito al área competente en materia de archivos y gestión documental del consejo insular.

d) A las reuniones pueden asistir otros asesores, personas con conocimientos técnicos en la materia, que tienen voz, pero no voto.

3. Cada consejo insular concretará, mediante la aprobación del reglamento correspondiente, la composición y las funciones de la comisión técnica insular de archivos en el ámbito insular respectivo.

4. Las comisiones técnicas insulares de archivos pueden actuar en pleno o en comisión delegada. El pleno podrá establecer los miembros y los asuntos que se podrán aprobar en comisión delegada.