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Articulo 28 Calidad del medio ambiente atmosférico y Registro de Sistemas de Evaluación de la Calidad del Aire

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Artículo 28. Solicitud.

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1. La solicitud para obtener la autorización de emisión a la atmósfera se deberá dirigir a la persona titular del órgano ambiental autonómico competente y se ajustará al modelo contenido en el Anexo VIII, que estará a disposición de las personas o entidades interesadas en los Servicios Centrales de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en sus Delegaciones Provinciales y en la página web de dicha Consejería, cuya dirección es www.juntadeandalucia.es/medioambiente, así como en el portal de la Junta de Andalucía http:/www.juntadeandalucia.es.

Dicha solicitud deberá ser suscrita por la persona titular de la instalación o, en su caso, por el representante legal de la entidad solicitante. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Las solicitudes que se formulen por medios no electrónicos se presentarán en el Registro del órgano ambiental autonómico competente, sin perjuicio de que puedan también presentarse en cualquiera de las oficinas o registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. La presentación de solicitudes podrá efectuarse también por medios electrónicos, en los términos previstos en el artículo 6 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, y demás normativa de aplicación. La práctica de notificaciones por medio electrónicos se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

En estas circunstancias, las personas interesadas deberán disponer de la correspondiente firma electrónica reconocida, regulada en el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, o del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad, de conformidad con los artículos 14 y 15 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. En caso de personas jurídicas, se aplicará la firma electrónica regulada en el artículo 7 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre. En el supuesto de no disponer de los instrumentos anteriores, resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

Se podrán emplear todos los certificados acreditados por la Administración de la Junta de Andalucía mediante convenio con las entidades proveedoras de servicios de certificación electrónica que figuran en una relación actualizada, publicada en la página web de la Consejería competente en materia de administración electrónica de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección electrónica: http:/ws024.juntadeandalucia.es/pluton/adminilec/convenio/prestadores.jsp.

En los casos de presentación de solicitudes a través de medios electrónicos, las personas o entidades solicitantes podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.5 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, se emitirá automáticamente un recibo electrónico de la presentación electrónica de la solicitud, de forma que la persona o entidad solicitante tenga constancia de la recepción de la misma por la Consejería competente en materia de Medio Ambiente. A las solicitudes que se presenten por medios no electrónicos les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. Las solicitudes que incluyan la firma electrónica reconocida y que se presenten con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, producirán, respecto a los datos y documentos consignados de forma electrónica, los mismos efectos jurídicos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. La persona o entidad solicitante podrá, una vez iniciado el procedimiento por medios electrónicos, practicar actuaciones o trámites por medios no electrónicos y viceversa.

7. De conformidad con el artículo 113 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la notificación electrónica se entenderá practicada a todos los efectos cuando se produzca el acceso a su contenido en la dirección electrónica. Cuando, existiendo constancia de la recepción de la notificación en la dirección electrónica señalada, transcurrieran diez días naturales sin que la persona destinataria hubiera accedido a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada, con los efectos previstos para ello en la normativa aplicable, salvo que se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

8. Conforme al artículo 9.4 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, siempre que se practique una notificación electrónica, ésta deberá tener su correspondiente asiento de salida en el Registro.

9. Las personas interesadas podrán obtener información personalizada del estado de tramitación, y en general, para el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a través del portal de la Administración de la Junta de Andalucía http:/www.juntadeandalucia.es, así como accediendo a la página web www.juntadeandalucia.es/medioambiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2011 en vigor desde 05-08-2011