Articulo 28 Carrera horizontal y evaluación del desempeño del personal funcionario de carrera
Artículo 28. Difusión del conocimiento objeto de valoración.
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Podrán ser objeto de valoración en concepto de difusión del conocimiento, entre otras, las siguientes actividades desarrolladas por los funcionarios:
a) Participación en congresos, jornadas y conferencias relacionadas con la actividad profesional e institucional, siempre que estén organizadas por instituciones ajenas a la Escuela Riojana de Administración Pública.
A estos efectos se entiende por congreso el encuentro profesional con el propósito de intercambiar, actualizar y perfeccionar conocimientos y experiencias.
Por jornada se entiende aquella reunión profesional, normalmente monográfica y de programa cerrado, en la que se analizan problemas y se buscan soluciones sobre un sector particular de trabajo.
Se entiende por conferencia una disertación pública sobre algún tema profesional concreto.
b) Publicaciones, definidas como elaboraciones profesionales relacionadas con la Administración Pública editadas con fines divulgativos, tanto en formato digital como en papel.
La valoración obtenida en la transferencia del conocimiento se traducirá, para su consideración en el sistema de carrera horizontal, en una puntuación cuyo máximo anual será el que se determine en las correspondientes Órdenes de convocatoria.
