Articulo 28 Código aduanero de la Unión Europea
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Artículo 28. Revocación y modificación de decisiones favorables

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1. Una decisión favorable al interesado será revocada o modificada cuando, en casos distintos de los previstos en el artículo 27a) no se hayan cumplido o hayan dejado de cumplirse una o varias de las condiciones establecidas para su adopción; o b) el titular de la decisión así lo solicite.

2. Salvo que se disponga lo contrario, la revocación de una decisión favorable a varias personas podrá afectar únicamente a aquella que haya incumplido las obligaciones impuestas por esa decisión.

3. La revocación o modificación de una decisión será notificada al titular de dicha decisión.

4. El artículo 22, apartado 4, se aplicará a la revocación o modificación de la decisión. No obstante, en casos excepcionales en que así lo requieran los intereses legítimos del titular de la decisión, las autoridades aduaneras podrán aplazar la fecha en que la revocación o modificación deba comenzar a surtir efectos hasta un máximo de un año. Esa fecha deberá indicarse en la decisión de revocación o modificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-10-2013 en vigor desde 30-10-2013