Articulo 28 Condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local
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»Artículo 28. Sistema de selección.
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1. La provisión de puestos de trabajo mediante personal interino se realiza mediante convocatoria pública y por el sistema de concurso-oposición.
2. El personal interino tiene que cumplir, en todo caso, los requisitos generales de titulación y las otras condiciones exigidas por participar en las pruebas de acceso a las correspondientes escalas y empleos como funcionarios de carrera de las policías locales.
3. Las plazas cubiertas por personal interino deberán incluirse en la primera oferta pública de empleo, sin perjuicio de lo que establece la Ley de Función Pública Canaria en relación con los concursos de traslados.
