Articulo 28 Condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad de las piscinas
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Artículo 28. Aros salvavidas.

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1. Excepto en los vasos de chapoteo, en los vasos de hidromasaje con lámina de agua inferior a 20 metros cuadrados y en los vasos termales y/o mineromedicinales con lámina de agua inferior a 20 metros cuadrados, se colocarán aros salvavidas homologados en lugares fácilmente accesibles a las personas usuarias en número no inferior a dos para cada vaso, incrementándose como mínimo en dos más en los vasos lúdicos.

2. Al menos la mitad de los aros salvavidas, dispondrá de una cuerda unida a él de una longitud útil no inferior a la mitad de la máxima anchura del vaso más tres metros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-11-2018 en vigor desde 15-12-2018