Articulo 28 Convivencia y participación de la comunidad educativa
Ver Indice
»Artículo 28. Acoso escolar.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
A los efectos de la presente ley, se considera acoso escolar cualquier forma de vejación o malos tratos continuados en el tiempo de un alumno o alumna por otro u otra u otros, ya sea de carácter verbal, físico o psicológico, incluido el aislamiento o vacío social, con independencia del lugar donde se produjese. Tendrán la misma consideración las conductas realizadas a través de medios electrónicos, telemáticos o tecnológicos que tuvieran causa en una relación que surja en el ámbito escolar.
