Articulo 28 Criterios para calcular la capacidad económica con la finalidad de e...nes a la dependencia
Articulo 28 Criterios para calcular la capacidad económica con la finalidad de establecer la participación económica de las personas beneficiarias de las prestaciones a la dependencia
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»Artículo 28. Requisitos del asistente o la asistenta personal
Vigente
La persona encargada de la asistencia personal deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad laboral.
b) Residir legalmente en España.
c) Cuando la relación entre la persona beneficiaria y el asistente o la asistenta personal esté basada en un contrato de prestación de servicios, acreditar el cumplimiento de sus obligaciones de afiliación y alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
d) Cumplir las condiciones de idoneidad para prestar los servicios deriva dos de la asistencia personal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 04-07-2010