Articulo 28 Criterios para calcular la capacidad económica con la finalidad de e...nes a la dependencia
Articulo 28 Criterios par...ependencia

Articulo 28 Criterios para calcular la capacidad económica con la finalidad de establecer la participación económica de las personas beneficiarias de las prestaciones a la dependencia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 28. Requisitos del asistente o la asistenta personal

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La persona encargada de la asistencia personal deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad laboral.

b) Residir legalmente en España.

c) Cuando la relación entre la persona beneficiaria y el asistente o la asistenta personal esté basada en un contrato de prestación de servicios, acreditar el cumplimiento de sus obligaciones de afiliación y alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

d) Cumplir las condiciones de idoneidad para prestar los servicios deriva dos de la asistencia personal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 04-07-2010