Articulo 28 Cuerpo General de la Policía
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Artículo 28.- Acceso al empleo de comisario principal.

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El acceso al empleo de comisario principal se efectuará por concurso de méritos entre los comisarios del Cuerpo, los mandos equivalentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o los oficiales superiores de las Fuerzas Armadas.

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  • Texto Original. Publicado el 03-06-2008 en vigor desde 04-06-2008