Artículo 28.DECRETO 1/2026, de 12 de enero
Artículo 28. Obligaciones de las entidades gestoras de microcredenciales para el trabajo
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Con el fin de garantizar la calidad, transparencia y eficacia en la emisión y gestión de microcredenciales, así como de proteger los derechos de las personas discentes y de asegurar la confianza en el sistema de certificación de competencias, las entidades gestoras de microcredenciales para el trabajo están obligadas a:
a) Asegurar que las microcredenciales cumplan con los criterios de calidad y pertinencia establecidos en el presente decreto, con el objetivo de garantizar la efectividad y relevancia de las competencias certificadas. Deberán implantar mecanismos de control y mejora continua que aseguren la calidad en todas las fases del proceso desde el diseño hasta la evaluación y expedición de las microcredenciales.
b) Cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos personales, con la finalidad de garantizar la privacidad y seguridad de la información de las personas discentes.
c) Establecer y comunicar de manera clara los procedimientos de evaluación de competencias, de manera que se asegure que las personas discentes comprendan los criterios y métodos utilizados para la emisión de microcredenciales.
d) Informar a las personas discentes sobre sus derechos en relación con las microcredenciales emitidas, incluyendo la titularidad, portabilidad y gestión de su identidad digital, con la finalidad de facilitarles el ejercicio de estos derechos.
e) Colaborar en la adopción de estándares que favorezcan la interoperabilidad de las microcredenciales, para facilitar su reconocimiento y uso en diferentes contextos y sistemas, tanto a nivel nacional como internacional.
f) Garantizar la accesibilidad universal y la adecuación de las microcredenciales a las características de las personas participantes, en particular facilitando la participación de personas pertenecientes a colectivos vulnerables.
