Artículo 28. Decreto 1/2026, de 27 de enero, La Rioja, Reglamento de Caza y Gestión Cinegética
Artículo 28. Permisos de caza en Reservas Regionales de Caza.
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Copiloto jurídico
1. Para cazar en una Reserva Regional será imprescindible contar con un permiso específico que habilite al cazador para la práctica de la modalidad correspondiente, durante el período especificado en el mismo.
2. Los permisos para cazar en una Reserva Regional de Caza serán expedidos en todos los casos por la Dirección General en materia de caza, a través de la Dirección Técnica de la Reserva.
3. Por regla general, los permisos serán individuales, si bien podrán expedirse permisos colectivos a favor de una cuadrilla de cazadores cuando se trate de caza en batida. En estos casos, deberá existir un representante único que actuará como titular del permiso, que deberá ir acompañado de la relación de cazadores autorizados.
4. Los permisos a cazadores locales se expedirán tras la comprobación de que estos cumplen los requisitos necesarios para ser considerados cazadores locales del municipio. Esta comprobación, en lo que respecta a su empadronamiento en el ayuntamiento respectivo, se realizará mediante consulta a dicho ayuntamiento, salvo que las personas interesadas manifiesten su conformidad a que la administración pueda recabar los datos o documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos.
