Artículo 28 DECRETO 20/2...o, Galicia

Artículo 28. DECRETO 20/2026, de 9 de marzo, Galicia

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Artículo 28. Metodología.

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1. La metodología didáctica que se empleará en el desarrollo de las actividades promoverá la integración de los contenidos científicos, tecnológicos y organizativos, potenciará el aprendizaje autónomo y el trabajo en equipo, fomentará el desarrollo de las habilidades sociales necesarias para desempeñar la actividad laboral y la igualdad, y evitará cualquier tipo de discriminación, a fin de que el alumnado adquiera una visión global de los procesos productivos propios de la actividad profesional correspondiente.

2. Se favorecerá la elaboración de modelos abiertos de programación docente, con la implantación de metodologías activas basadas en proyectos y retos, próximas a la realidad productiva, y la utilización de recursos y materiales tecnológicos que garanticen la calidad y la actualización de la formación, mejoren el aprendizaje y atiendan a las necesidades de cada persona en formación.

3. En el caso de trabajar con metodologías activas de aprendizaje, sin diferenciar los módulos profesionales, ámbitos o proyectos, la programación de la oferta formativa del centro recogerá claramente todos los resultados de aprendizaje sujetos a evaluación, posterior calificación y registro en los documentos oficiales de evaluación y propuesta de titulación o certificado.

4. La consellería con competencias en materia de educación, con el objetivo de fomentar el aprendizaje de idiomas y preparar al alumnado para la inserción laboral en un mercado globalizado, promoverá la implementación de metodologías innovadoras con estrategias y técnicas didácticas que favorezcan el aprendizaje del alumnado y la aplicación práctica de las competencias lingüísticas.

5. Las enseñanzas de formación profesional de oferta modular, presencial, semipresencial y virtual se organizarán con una metodología flexible y abierta, basada en el autoaprendizaje y adaptada a sus condiciones, capacidades y necesidades, y a sus intereses personales, que les permita la conciliación del aprendizaje con otras actividades y responsabilidades.

6. Se prestará una atención adecuada a las personas con discapacidad, en lo relativo a las condiciones de accesibilidad, y con los recursos de apoyo necesarios en cada caso.