Artículo 28 DECRETO 23/2..., Canarias

Artículo 28. DECRETO 23/2026, de 9 de marzo, Canarias

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Artículo 28. Nivel de ingresos.

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La unidad familiar o de convivencia deberá tener un nivel de ingresos que no exceda de 2,5 veces el IPREM anual en catorce pagas, calculados de conformidad con lo previsto en el artículo 3 del presente Decreto.
A efectos del cálculo de ingresos, en el régimen especial se tomarán los ingresos netos computables ponderados conforme al apartado 1.2 del Anexo 1 del presente Decreto.