Artículo 28 Decreto 4/20...de Galicia

Artículo 28. Decreto 4/2026, de 19 de enero, Galicia, Procedimientos de creación, modificación y disolución de museos y otros centros museísticos de Galicia

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Artículo 28. Gestión del Registro General de Centros Museísticos de Galicia.

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1. Le corresponde a la unidad administrativa competente en materia de centros museísticos la gestión del Registro General de Centros Museísticos de Galicia.

2. Las personas titulares de los centros museísticos tienen el deber de mantener actualizados los datos que figuran en el Registro General de Centros Museísticos de Galicia. A estos efectos, deberán comunicar la información que sea pertinente a la dirección general competente en materia de centros museísticos.

3. El Registro General de Centros Museísticos de Galicia recogerá, como mínimo, los siguientes datos:

a) El acuerdo del Consello de la Xunta por el que se declara la creación y la calificación del centro museístico.

b) La persona física o jurídica titular.

c) La denominación, la categoría, el domicilio y los datos de contacto.

d) El ámbito territorial y el contenido temático del centro museístico.

e) El régimen jurídico y las normas de organización.

f) Los recursos humanos.

g) La descripción de los bienes muebles y de los inmuebles que constituyen la sede del centro.

h) Los horarios, los servicios y el régimen de acceso indicando, en su caso, el régimen de las visitas gratuitas.

i) Otros datos relevantes considerados de interés según la naturaleza del centro museístico.

j) Código de identificación adjudicado en el momento de la inscripción.

4. La inscripción en el Registro General de Centros Museísticos de Galicia tendrá validez en tanto se mantengan los requisitos que se exigieron para la misma.

5. Una vez inscrito el centro museístico, la consellería competente en materia de centros museísticos emitirá de oficio una resolución de su creación y calificación, así como de su inscripción en el Registro. Esta resolución deberá utilizarse a los efectos de lo previsto en el artículo 6.c) de la Ley 7/2021, de 17 de febrero, de museos y otros centros museísticos de Galicia.