Artículo 28. Decreto 53/2026, de 4 de marzo, Andalucía
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»Artículo 28. Coordinación con los Consejos Locales de Atención a las Personas Mayores.
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Los Consejos Locales de Atención a las Personas Mayores, como órganos sectoriales de participación de las personas mayores en los asuntos municipales, podrán coordinar su funcionamiento con el de los Consejos Provinciales.
