Artículo 28 Decreto 53/2... Andalucía

Artículo 28. Decreto 53/2026, de 4 de marzo, Andalucía

Ver Indice
»

Artículo 28. Coordinación con los Consejos Locales de Atención a las Personas Mayores.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los Consejos Locales de Atención a las Personas Mayores, como órganos sectoriales de participación de las personas mayores en los asuntos municipales, podrán coordinar su funcionamiento con el de los Consejos Provinciales.