Artículo 28Decreto 6/202...de febrero

Artículo 28.Decreto 6/2026, de 20 de febrero

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Artículo 28. Número de personas conductoras

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1. Las personas titulares de licencias de autotaxi deberán disponer de un número de personas conductoras al menos igual al de las licencias que tengan en activo, que deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser personas titulares del permiso municipal de taxista.
b) Estar inscritas como personas conductoras y en situación de alta en el régimen de la seguridad social, de acuerdo con la legislación laboral vigente.
c) Cuantos requisitos sean establecidos por los municipios en la correspondiente ordenanza.
2. Las personas titulares de licencias de autotaxi deberán comunicar en el plazo de un mes al correspondiente ayuntamiento las altas y bajas de personas conductoras que se produzcan.
3. Durante la temporada alta prevista en el apartado g) del artículo 49 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, los ayuntamientos no podrán limitar el número de personas conductoras por licencia, a efectos de garantizar la cobertura total del servicio.