Artículo 28DECRETO 6/202...de febrero

Artículo 28.DECRETO 6/2026, de 24 de febrero

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Artículo 28. Terminación del proceso de participación en la definición de los programas y políticas públicas.

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Una vez transcurrido el plazo para presentar aportaciones o propuestas, el órgano directivo competente por razón de la materia elaborará un informe que contendrá las aportaciones propuestas y la valoración de las mismas, así como otras formas de participación que se hayan llevado a cabo, en su caso. Este informe se publicará en el mismo sitio en que fue objeto de publicación el acuerdo de inicio del proceso de participación.
El servicio con competencias en atención y participación ciudadana incluirá en su informe anual de actividad, descrito en el artículo 8, la información relativa a dichos procesos.