Artículo 28 Decreto 91/2... Andalucía

Artículo 28. Decreto 91/2026, de 12 de mayo, Andalucía, evaluación del desempeño y la carrera horizontal en la Administración General de la Junta de Andalucía

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Artículo 28. Procedimiento de evaluación del desempeño.

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1. Mediante resolución anual, que deberá ser objeto de publicación antes del día 15 de enero de cada año en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, el órgano directivo central competente en materia de función pública acordará el inicio del procedimiento de evaluación, determinará la ponderación a que se refiere el artículo 16.4 del presente decreto y establecerá el plazo máximo en el que el personal evaluador deberá trasladar el informe de evaluación del desempeño a la unidad de evaluación, a los efectos de recabar su conformidad.

2. La unidad de evaluación notificará el informe de evaluación del desempeño al personal evaluado quien, en un plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación, podrá realizar las alegaciones que considere convenientes.

3. En el caso de que se formulen alegaciones, la unidad de evaluación, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde su recepción, las remitirá, junto el correspondiente informe de evaluación del desempeño, al Órgano Técnico de Revisión que, en el plazo de quince días hábiles desde su recepción, remitirá a la unidad de evaluación su informe sobre el resultado de la revisión, que tendrá carácter preceptivo y vinculante.

4. La unidad de evaluación, una vez transcurrido el plazo previsto en el apartado segundo sin que se formulen alegaciones por el personal evaluado o, en su caso, una vez comunicado el informe del Órgano Técnico de Revisión, formulará en el plazo de siete días propuesta de resolución sobre todos los expedientes relativos al personal evaluado de su ámbito de competencias, que será elevada a la persona titular de la Consejería, agencia u órgano vinculado o dependiente de la Administración de la Junta de Andalucía u órgano en quien esta delegue, al objeto de que dicte resolución que ponga fin al procedimiento, la cual deberá ser notificada a cada persona evaluada, garantizando en todo caso la confidencialidad y el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

5. La resolución que ponga fin al procedimiento deberá ser dictada y notificada, como máximo, en el plazo de tres meses a contar desde la fecha del acuerdo de inicio del procedimiento, teniendo el silencio administrativo efectos desestimatorios, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición en los términos establecidos en la legislación estatal de carácter básico sobre procedimiento administrativo común, o impugnarse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.