Artículo 28. Decreto n.º 13/2026, de 5 de marzo, Murcia
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»Artículo 28. Efectos de la anulación de matrícula.
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1. En la modalidad presencial, la anulación de matrícula conlleva la pérdida del derecho a la enseñanza, evaluación y calificación de todos los módulos en los que se encuentre matriculado el alumnado, así como el de su reserva de plaza como repetidor, por lo que si desea continuar los estudios en estas enseñanzas deberá concurrir de nuevo al procedimiento de admisión.
2. En la modalidad virtual, semipresencial y modular, la anulación de matrícula conlleva la pérdida del derecho a la enseñanza, evaluación y calificación del módulo o módulos correspondientes, o en su caso ámbitos.
3. La anulación de matrícula quedará reflejada en los documentos oficiales de evaluación.
