Articulo 28 DECRETO57/2007,de3deabril,porelqueseregulanayudasaprogramasconcargoalFondodeCooperaciónalDesarrollo.
Artículo 28.- Capacidad estratégica.
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Copiloto jurídico
a) La entidad local deberá acreditar su capacidad estratégica, mediante la presentación de un documento de planificación estratégica de desarrollo. Se entiende como planificación estratégica una herramienta que recoge los siguientes aspectos.
1) Valores que definen a la entidad local, aquello en lo que cree la entidad y que está presente en su actuar, lo que refleja y transmite tanto interna como externamente.
2) Razón de ser de la entidad local, el para qué existe.
3) Visión de la entidad local.
4) Líneas estratégicas que orientan todo el actuar de la entidad local en los próximos años.
5) Para cada una de las grandes líneas estratégicas descritas en el punto anterior se establecerán objetivos concretos, alcanzables, realistas y medibles.
6) Para que cada objetivo descrito en el punto anterior sea medible, se establecerán indicadores que permitan medir el grado de consecución de dichos objetivos.
b) Tener experiencia de al menos tres años de trabajo en el objetivo específico que plantea el programa. Esta experiencia se documentará mediante memoria que señale las actividades y los proyectos que se han puesto en marcha en este sentido.
c) Tener experiencia de al menos tres años de trabajo conjunto con la Entidad Solicitante. Esta relación se documentará mediante las resoluciones de Administraciones Públicas de concesión de proyectos y la declaración jurada o responsable que señale otras acciones que se han puesto en marcha conjuntamente.
d) Experiencia de al menos 5 años con la población sujeto. Esta relación se documentará mediante declaración jurada o responsable que señale las actividades y los proyectos que se han puesto en marcha conjuntamente. Del mismo modo, presentará las perspectivas de trabajo a futuro con la población sujeto.
