Articulo 28 DECRETO94/199...adeGalicia

Articulo 28 DECRETO94/1991,de20demarzo,porelqueseapruebaelReglamentoderégimendisciplinariodelosfuncionariosdelaComunidadAutónomadeGalicia.

  • NOTA: Versión actualizada desde 21 de julio de 2004
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Artí­culo 28.

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1. La resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario deberá adoptarse en el plazo de diez dí­as, salvo en el caso de la separación del servicio, y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente.

2. La resolución tendrá que ser motivada y en ella no se podrán aceptar hechos distintos de aquellos que sirvieron de base al pliego de cargos y a la propuesta de resolución, sin perjuicio de su distinta valoración jurí­dica.

3. El plazo máximo en el que deberá dictarse y notificarse la resolución no podrá exceder de seis meses desde la fecha del acuerdo de iniciación  (NOTA: apdo. 3 añadido por Decreto 157/2004, de 7 de julio)