Articulo 28 DECRETO94/1991,de20demarzo,porelqueseapruebaelReglamentoderégimendisciplinariodelosfuncionariosdelaComunidadAutónomadeGalicia.
- NOTA: Versión actualizada desde 21 de julio de 2004
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»Artículo 28.
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1. La resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario deberá adoptarse en el plazo de diez días, salvo en el caso de la separación del servicio, y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente.
2. La resolución tendrá que ser motivada y en ella no se podrán aceptar hechos distintos de aquellos que sirvieron de base al pliego de cargos y a la propuesta de resolución, sin perjuicio de su distinta valoración jurídica.
3. El plazo máximo en el que deberá dictarse y notificarse la resolución no podrá exceder de seis meses desde la fecha del acuerdo de iniciación  (NOTA: apdo. 3 añadido por Decreto 157/2004, de 7 de julio)
