Articulo 28 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección
Artículo 28. Deberes de los niños y adolescentes en el sistema de protección
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28.1 Los niños y adolescentes beneficiarios del sistema de protección deben cumplir los deberes siguientes:
a) Atender los acuerdos, las medidas y los objetivos relacionados con el programa o plan de actuación previsto, seguir las orientaciones de los profesionales responsables y participar activamente en las actuaciones establecidas en interés del niño o adolescente.
b) Respetar la dignidad y los derechos de los profesionales que intervienen en los procedimientos de protección.
28.2 Los niños y adolescentes acogidos en los centros y establecimientos del sistema de protección también tienen los deberes siguientes:
a) Cumplir las normas de convivencia y funcionamiento del centro.
b) Hacer un uso responsable de las instalaciones del centro y tener cuidado.
c) Desarrollar con dedicación y aprovechamiento las actividades educativas, laborales y de formación, que el mismo centro de acogida o residencial organiza, dirige y coordina, y que forman parte de su proyecto educativo.
d) Respetar la dignidad y los derechos del personal y de los compañeros en el centro.
