Articulo 28 Derechos y deberes de las personas en materia de salud
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»Artículo 28. Ciudadanos extranjeros.
Vigente
Los ciudadanos extranjeros que accedan y utilicen las prestaciones y servicios del sistema sanitario de la Comunidad Foral ostentarán los derechos y deberes contenidos en la presente Ley Foral. Con el fin de procurar una adecuada asistencia sanitaria y favorecer el cumplimiento de estos derechos, las Administraciones Públicas fomentarán actuaciones necesarias para minimizar los obstáculos lingüísticos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-11-2010 en vigor desde 15-11-2010