Articulo 28 Derechos y garantías de la dignidad de las personas en el proceso del final de la vida
Articulo 28 Derechos y ga...de la vida

Articulo 28 Derechos y garantías de la dignidad de las personas en el proceso del final de la vida

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 28. Asesoramiento en cuidados paliativos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Se garantizará a la persona en el proceso del final de su vida información sobre su estado de salud y sobre los objetivos de los cuidados paliativos que recibirá, de acuerdo a sus necesidades y preferencias.

2. La administración sanitaria elaborará un plan de cuidados paliativos que garantice un desarrollo territorial equitativo y que contemple la elaboración e implantación de protocolos de cuidados en el proceso del final de la vida, especialmente en residencias de mayores.