Articulo 28 Derechos y garantías de la dignidad de las personas en el proceso del final de la vida
Articulo 28 Derechos y garantías de la dignidad de las personas en el proceso del final de la vida
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»Artículo 28. Asesoramiento en cuidados paliativos.
Vigente
1. Se garantizará a la persona en el proceso del final de su vida información sobre su estado de salud y sobre los objetivos de los cuidados paliativos que recibirá, de acuerdo a sus necesidades y preferencias.
2. La administración sanitaria elaborará un plan de cuidados paliativos que garantice un desarrollo territorial equitativo y que contemple la elaboración e implantación de protocolos de cuidados en el proceso del final de la vida, especialmente en residencias de mayores.