Articulo 28 Desarrollo de...mocrática-

Articulo 28 Desarrollo de la Ley 1/2019 -recuperación de la memoria democrática-

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Artículo 28. Designación de representantes de las entidades memorialistas en el Consejo.

Vigente

1. La designación de representantes de las entidades memorialistas en el Consejo se llevará a cabo a través de un procedimiento, mediante convocatoria pública, en régimen de libre concurrencia y conforme a criterios objetivos. La convocatoria se aprobará mediante resolución de la persona titular de la Consejería y será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias. A dicha convocatoria podrá concurrir toda entidad inscrita en el Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática, así como en un registro oficial de asociaciones y de cuyos fines recogidos en sus estatutos pueda inferirse su condición de entidad memorialista con actuación en el ámbito del Principado de Asturias.

2. En la resolución de convocatoria se establecerán, entre otras cuestiones, la documentación a aportar, los plazos de presentación y los criterios de selección, entre los que se contemplarán la diversidad del ámbito territorial de actuación de la entidad y de su trayectoria acreditada en materia de memoria democrática.

Dicha resolución contemplará, asimismo, la posibilidad de que las propias entidades memorialistas lleguen a un acuerdo para proponer, entre ellas mismas, a sus representantes, especificándose la forma en que debe acreditarse dicho acuerdo o consenso.

3. La Dirección General competente en materia de memoria democrática examinará las solicitudes y comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos. En caso de que el número de entidades aspirantes fuera superior al de vocalías a ocupar, se fijará un orden de prelación atendiendo a la baremación de los criterios establecidos. Si el número de entidades aspirantes que cumplen los requisitos fuera menor de diez, se considerará constituido el Consejo con los efectivamente representados.

Posteriormente se notificará a las entidades seleccionadas su inclusión en el Consejo, quienes designarán vocal y suplente, procediéndose a su nombramiento por la persona titular de la Consejería.